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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La revisión constitucional del 28 de marzo 2003 inscribió en el artículo N°1 de la Constitución que la organización de la República francesa es descentralizada. Esta nueva etapa en el proceso de descentralización tiene en cuenta numerosas reformas que han otorgado, poco a poco, una creciente libertad de administración en los diferentes escalones territoriales.

La ley que marcó el paso esencial de la descentralización es la del 2 de marzo de 1982, relativa a los derechos y libertades de las comunas, departamentos y regiones. Desde los años 1990, el acento fue puesto también en la cooperación intercomunal.
Este proceso de descentralización viene acompañado de una creciente dispersión de los servicios del Estado en las regiones y departamentos. A partir del 2009, los servicios descentralizados han sido objeto de una profunda reorganización en el marco de una reforma del conjunto de la administración territorial del Estado.

 

Sobre el plan jurídico, una colectividad territorial descentralizada es una persona moral de derecho público, beneficiada con una autonomía jurídica y patrimonial. Las colectividades territoriales se administran libremente en las condiciones previstas por la ley. Ellas poseen sólo competencias administrativas, lo que les prohibe tener competencias estatales, como dictar leyes o reglamentos autónomos, beneficiar de atribuciones juridiccionales o competencias propias en la conducción de relaciones internacionales. Su gestión está asegurada por los Consejos o Asambleas deliberantes elegidas por sufragio universal directo y por órganos ejecutivos que pueden no ser elegidos

 

 

Colectividades territoriales de diversas escalas:

 

La región

Número de regiones: 27 regiones (22 metropolitanas, 5 en ultramar)
Autoridad ejecutiva: Presidente del consejo regional: elegido por los consejeros regionales.
Órgano deliberante: Consejo regional
Autoridad representante del Estado en la región: Prefecto de la Región nombrado por el Presidente de la República.

Creada en 1955 para servir en el marco del ordenamiento territorial, la región se volvió colectividad territorial en 1982. Es la mayor colectividad territorial.

 

El departamento

Número de departamentos: 96 metropolitanos, 5 en ultramar (Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte y la Reunión)
Autoridad ejecutiva: Presidente del Consejo general: elegido por 3 años por los consejeros generales.
Organo deliberante: Consejo general, los consejeros son elegidos por sufragio universal directo.

Instituído en 1789, el departamento ha evolucionado su estatus desde colectividad territorial semi-descentralizada a colectividad territorial completamente. (desde 1982).

 

 

La comuna

Número de comunas: 36.560 comunas metropolitanas, 194 de ultramar.
Autoridad ejecutiva: Alcalde
Organo deliberante: Consejo municipal con consejeros elegidos por 6 años, por sufragio universal directo (el número de consejeros munipales es proporcional al de la población)

Instituído desde 1789, la comuna es la estructura de base de la organización administrativa francesa. 80% de las comunas tienen menos de 1.000 habitantes.

Elegido por seis años, en sufragio universal directo

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